§ 62. Ventas a granel—Definiciones

PR Laws tit. 10, § 62 (2018) (N/A)
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Las palabras “vendedor” y “comprador” tal como se emplean en la sec. 61 de este título, se aplican a corporaciones, asociaciones o sociedades; dicha sección no será aplicable a las ventas que haga un albacea, administrador, síndico, cesionario en virtud de cesión voluntaria, efectuada para beneficio de acreedores, síndico de quiebra, o cualquier funcionario público en diligenciamiento de orden judicial.