El Comisionado queda autorizado a imponer y cobrar multas administrativas no menores de $100 ni mayores de $1,000 por cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o a las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo.
Cuando la naturaleza de la infracción a este capítulo o a las reglas o reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado lo justifique, en vez de la imposición de la multa administrativa autorizada por el párrafo precedente, el Comisionado promoverá acción criminal contra el infractor.
Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o a las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo o a las órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado constituirá delito menos grave (misdemeanor) castigable con multa no mayor de $500 ó con reclusión que no exceda de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.