§ 996i. Ordenes para cesar y desistir

PR Laws tit. 10, § 996i (2018) (N/A)
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Cuando el Comisionado tenga motivos fundados para creer que cualquier persona está violando o intenta infringir este capítulo podrá emitir una orden, previa notificación y audiencia, requiriendo a dicha persona a cumplir con las disposiciones de este capítulo o cesar o desistir de infringirlas. Se notificará a las partes, por escrito, con no menos de cinco (5) días de anticipación, la fecha, hora y lugar de la audiencia y la naturaleza de las infracciones que se le imputan. El Comisionado podrá prescribir los términos y condiciones correctivos que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del interés público.

Las órdenes emitidas se notificarán a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su última dirección conocida.