§ 981p-2. Acciones de reclamación

PR Laws tit. 10, § 981p-2 (2018) (N/A)
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Las acciones para reclamar compensación por las violaciones a las disposiciones de este capítulo, al amparo de las secs. 2995, 3023 y 5141 del Título 31, conocido como Código Civil, podrán presentarse en el Tribunal de Primera Instancia o el Departamento de Asuntos del Consumidor, a opción del reclamante.