Los reglamentos que aprobare el Secretario serán adoptados previa la celebración de una vista pública, que se efectuará a los siguientes diez (10) días desde la notificación de dicha vista en un periódico de circulación general en el país.
Dichos reglamentos empezarán a regir una vez los mismos sean radicados en el Departamento de Estado a tenor con las secs. 1041 a 1059 del Título 3.