§ 976g. Otorgamiento de licencia

PR Laws tit. 10, § 976g (2018) (N/A)
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Toda persona que solicitare licencia para operar la aplicación de insecticidas y/o venenos comerciales en Puerto Rico con fines pecuniarios y que a juicio del Secretario de Salud satisfaga los requisitos de ley, le será expedida una licencia para tales fines. El otorgamiento de la licencia autorizará a su poseedor a operar dicho negocio. Una vez otorgada la licencia será responsable de los daños o perjuicios que pudieran ocasionar sus empleados en el desempeño de sus funciones. Deberá notificar al Secretario de Salud cualquier cambio de nombre o dirección.

A cualquier persona jurídica, esté o no domiciliada en Puerto Rico, se le otorgará una licencia siempre y cuando su principal ejecutivo, quien deberá ser la persona responsable del negocio, haya obtenido una licencia bajo este capítulo y, además, esté autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.