§ 963. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 963 (2018) (N/A)
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Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares o con pena de cárcel no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.