§ 959. Revisión

PR Laws tit. 10, § 959 (2018) (N/A)
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Cualquier determinación del Comisionado fundada en la ley o en cualquier regla o reglamento emitido por el Comisionado en virtud de este capítulo podrá ser revisada mediante certiorari en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a petición radicada por la parte agraviada dentro de treinta (30) días, a partir de la fecha de la determinación del Comisionado.