Cualquier determinación del Comisionado fundada en la ley o en cualquier regla o reglamento emitido por el Comisionado en virtud de este capítulo podrá ser revisada mediante certiorari en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a petición radicada por la parte agraviada dentro de treinta (30) días, a partir de la fecha de la determinación del Comisionado.