El Comisionado emitirá los reglamentos que considere necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Por lo menos treinta (30) días antes de la aprobación de un reglamento, el Comisionado enviará a cada concesionario copia del propuesto reglamento solicitando recomendaciones y sugerencias, por escrito, sobre el contenido de éste, cuyas recomendaciones y sugerencias podrá tomar en consideración al aprobar el reglamento en forma final.
El Comisionado enviará copia de cada reglamento a los concesionarios una vez lo haya radicado en el Departamento de Estado de conformidad con lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.