§ 891. Revisión judicial de órdenes

PR Laws tit. 10, § 891 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier persona perjudicada por una orden final del Comisionado podrá obtener su revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995.