§ 886. Administración del capítulo

PR Laws tit. 10, § 886 (2018) (N/A)
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(a) Este capítulo será administrado por el Comisionado de Instituciones Financieras.

(b) Será ilegal para el Comisionado o cualesquiera de sus oficiales o empleados usar para beneficio personal cualquier información que haya sido archivada con u obtenida por el Comisionado y que no haya sido hecha pública. Ninguna disposición de este capítulo autoriza al Comisionado, ni a ninguno de sus oficiales o empleados, a revelar ninguna de esa información excepto entre ellos mismos o cuando sea necesario o apropiado en un procedimiento o investigación de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Ninguna disposición de este capítulo crea o deroga ningún privilegio que exista, cuando se requiera evidencia documental o cualesquiera otra clase de evidencia por citación dirigida al Comisionado o cualesquiera de sus oficiales o empleados.

(c) El Comisionado podrá, mediante reglamento u orden, fijar los derechos a ser cobrados por los exámenes y radicaciones con arreglo a la sec. 883 de este título, así como por otras radicaciones misceláneas para las cuales no se especifica derecho alguno en ninguna otra disposición del presente capítulo.