§ 774. Normas

PR Laws tit. 10, § 774 (2018) (N/A)
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(a) La Junta, en el ejercicio de los poderes que por este capítulo se le confieren, y con arreglo a la política pública que este capítulo instrumenta, podrá hacer clasificaciones con el propósito de fijar cargos adecuados para distintos artículos o servicios cuando ello sea aconsejable debido a las características de los artículos o servicios.

(b) La Junta tomará en cuenta las necesidades e intereses de los distintos sectores o ramas del comercio dedicados al negocio de las ventas a plazos, las necesidades e intereses del sector dedicado al financiamiento de las referidas ventas y las necesidades de los compradores de manera que cualquier medida que adopte tienda a dar estabilidad y a estimular la economía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(c) La Junta establecerá cargos justos y razonables tomando en cuenta los factores de costo envueltos en el negocio de las ventas al por menor a plazos y en el financiamiento de dichas ventas, según sea el caso. Además, tomará en consideración las condiciones del mercado y factores económicos que puedan afectar sus determinaciones.

(d) Cualquier cargo por financiamiento que fije la Junta será legal irrespectivamente de lo dispuesto en las secs. 4591 a 4599 del Título 31, y de la Ley Núm. 92 de 6 de mayo de 1938.