El emisor de una tarjeta de crédito deberá divulgar, previo a la apertura del plan de cuenta rotativa, en los estados de cuenta mensuales y en todo evento que requiera divulgación, aquella información requerida por la legislación federal conocida como el Truth in Lending Act (15 U.S.C.A. §§ 1601 et seq.) y por el Reglamento Z, adoptado al amparo de la misma, según sean enmendados de tiempo en tiempo.