§ 753. Estados de cuenta; recibos

PR Laws tit. 10, § 753 (2018) (N/A)
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(a) El tenedor proporcionará al comprador por lo menos una vez al año, libre de costos, si éste lo solicita, un estado de cuenta conteniendo la siguiente información:

(1) La tasa de por ciento anual de los cargos por financiamiento;

(2) principal inicial;

(3) fechas y cantidades de los pagos efectuados;

(4) total de los pagos acreditados;

(5) balance actual adeudado;

(6) la fecha o período de tiempo dentro del cual deberá hacerse el pago para evitar cargos por mora, y

(7) cualquier otra información requerida por reglamento por ser necesaria para mantener informado al comprador sobre los términos y condiciones bajo las cuales se le ha extendido el crédito.

(b) [Derogado. Ley de Agosto 15, 1999, Núm. 258, sec. 3, ef. 30 días después de su aprobación.]