§ 752. Aviso de cesión; pagos

PR Laws tit. 10, § 752 (2018) (N/A)
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Salvo que el comprador tuviere conocimiento de la cesión efectuada o por efectuarse, del contrato, el pago que hiciere al último tenedor conocido de dicho contrato obligará a todos los tenedores o cesionarios subsiguientes.