§ 743. Espacios en blanco en el contrato

PR Laws tit. 10, § 743 (2018) (N/A)
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Se prohíbe expresamente dejar espacios en blanco en los contratos, para ser llenados luego por el vendedor. No obstante, si la entrega de la mercancía no fuere hecha en el momento del otorgamiento del contrato, los números de serie o marcas de identificación de la mercancía u otra información similar y la fecha de vencimiento del primer plazo podrán dejarse en blanco y llenarse con posterioridad al otorgamiento.