Ningún hostelero estará obligado a recibir como huésped o retenerla una vez recibida como huésped, a persona alguna que padezca de cualquier enfermedad transmisible como se define o se definan en el futuro por el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Las disposiciones de esta sección no se interpretarán como que enmiendan o derogan ningún reglamento en vigor o que se promulgare en el futuro por el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y en caso de conflicto entre las disposiciones de esta sección y las disposiciones de los reglamentos de sanidad, estos últimos prevalecerán.