§ 720. Despido de huéspedes y otras personas

PR Laws tit. 10, § 720 (2018) (N/A)
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Todo hostelero podrá, en forma razonable y adecuada, hacer que una persona salga del hotel que él dirige cuando esta persona insista en violar las reglas o reglamentos aprobados por dicho hotel, de acuerdo con las disposiciones de la sec. 719 de este título, a pesar de habérsele notificado sobre los mismos y de habérsele advertido que debe cesar y desistir de violar estas reglas o reglamentos; o haya cometido cualquier acto que sea, o pudiera ser ofensivo a los huéspedes y/o a los visitantes del hotel, o que sea, o pudiera ser perjudicial a la reputación, o crédito del hotel, o que sea, o amenace ser detrimental al negocio del hotel, aunque se mencione o no en cualquier regla o reglamento. El término “persona” como se usa en esta sección incluirá, pero sin limitarse a huésped o inquilino del hotel, así como los visitantes que se encuentren en los predios del hotel.

Un hostelero que razonablemente crea que tiene derecho a despedir a cualquier persona del predio de su hotel, hará saber primero a dicha persona, bien verbalmente o por escrito, de que su presencia no es deseada en el predio del hotel; y al mismo tiempo le pedirá que salga, bien inmediatamente, o en determinada fecha y hora. Si la persona a quien se le diere dicho aviso, es un huésped o inquilino que ha pagado por adelantado, el hostelero le entregará a dicho huésped o inquilino, al dar dicho aviso, la parte proporcional del pago por adelantado que no hubiere sido devengada.

El hostelero entregará a dicha persona un aviso escrito notificándole que debe salir del hotel dentro de determinado período de tiempo y apercibiéndole que de no hacerlo, podrá ser desalojada del hotel.

El hostelero deberá llenar el espacio en blanco en dicho aviso, especificando si la partida es exigida inmediatamente o en una fecha y hora posterior, que deberá señalarse en dicho aviso.

Toda persona que permanezca o intente permanecer en un hotel por cualquier período de tiempo después de la fecha y hora señaladas en el aviso verbal o escrito, que le entregara el hostelero requiriéndole a que saliera del hotel, se considerará como que permanece ilegalmente en el predio de dicho hotel, e incurrirá en un delito menos grave. En caso de reincidencia se considerará que incurre en delito grave de cuarto grado.

En caso de que cualquier persona esté ilegalmente en la propiedad del hotel, el hostelero podrá solicitar la ayuda de cualquier miembro de la Policía Estatal o Municipal, y será la obligación de todo miembro del Cuerpo de la Policía Estatal o Municipal, a petición del hostelero, despedir inmediatamente a tal persona de la propiedad del hotel y con el uso de fuerza no mayor de la que las circunstancias exijan.

Toda persona o visitante que no sea huésped, o que no se encuentre autorizado por el hostelero, ni por el huésped, de ser sorprendido en las habitaciones se considerará una permanencia ilegal e incurrirá en delito menos grave. En caso de reincidencia se considerará delito grave de cuarto grado.