Un hostelero tendrá el derecho de intervenir en todos los sitios de su hotel y tendrá el derecho de entrada a todas las partes del mismo en momentos razonables y por motivos necesarios, incluyendo aquellos sitios que pudieran estar ocupados por huéspedes, inquilinos u otras personas. Al ejercitar el hostelero su derecho de entrada a sitios del hotel ocupados por huéspedes, inquilinos u otras personas deberá usar debido cuidado, y será responsable de los daños y perjuicios sufridos en virtud del ejercicio de dicho derecho, únicamente si se demostrase que el daño o perjuicio hubiere ocurrido por la falta o negligencia del hostelero. El hostelero tendrá también derecho a aprobar y hacer cumplir reglas y reglamentos razonables con respecto a la conducta y otros asuntos de huéspedes, inquilinos y otras personas que estén razonablemente encaminadas a evitar la conducta, y otras actividades que pudieran ser ofensivas a otros huéspedes del hotel, o que pudieran ser contrarias a las normas reconocidas de conducta, o inconsistentes con los principios y normas adoptadas por el hostelero para el funcionamiento de su hotel, con respecto a los huéspedes y otras personas en el mismo. Dichas reglas y reglamentos pueden también incluir disposiciones que cubran el pago de cuentas que se adeuden al hostelero, disposiciones relativas a la reservación de habitaciones o alojamiento, el tiempo de estadía en el hotel y otros asuntos razonablemente necesarios o convenientes para el funcionamiento del hotel.
Los hosteleros deberán someter a la Compañía de Turismo copia de todas las reglas y reglamentos aprobados por ellos con sus enmiendas. Toda aquella reglamentación que afecte a los huéspedes y copia de este capítulo deberán estar disponibles a éstos en el centro de información del hotel o en su registraduría.