§ 718. Registro compulsorio

PR Laws tit. 10, § 718 (2018) (N/A)
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(a) El dueño, arrendador, propietario u operador de todo hotel, tendrá que mantener por un periodo no menor de un (2) año [sic] un registro, el cual contendrá el nombre, dirección residencial, fecha de llegada y fecha de salida de sus huéspedes. Dicho registro se podrá mantener para propósitos de esta sección reproducido en medio fotográfico, fotostático, micro ficha, micro-tarjeta, fotográfico en miniatura o cualquier otro proceso, incluyendo copia física, que reproduzca el registro original.

(b) Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en un delito menos grave y de resultar convicta será sancionada con una multa no mayor de quinientos dólares ($500) por cada infracción.