§ 692o. Relevos

PR Laws tit. 10, § 692o (2018) (N/A)
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El Comisionado, mediante reglamento o determinación administrativa podrá, condicional o incondicionalmente, eximir a cualquier clase de persona, valor mobiliario o transacción, de cualquier disposición o disposiciones de este capítulo o de cualquier reglamento emitido bajo la autoridad que le concede este capítulo, en el grado y la manera que entienda prudente, si entiende que dicha excepción es necesaria o apropiada en el interés público, consistente con la protección de los inversionistas, con los propósitos de este título y con la declaración de política pública de la nota de propósito bajo la sec. 691 de este título. Todas las determinaciones o acciones realizadas bajo la autoridad que esta sección le concede al Comisionado serán públicas, de acuerdo al mandato establecido por la sec. 692i de este título.