Ninguna persona será director de una compañía inscrita de inversión a menos que sea elegido a dicho puesto por los tenedores de los valores mobiliarios emitidos por dicha compañía, y que estén en el mercado; Disponiéndose, sin embargo, que vacantes en la junta de directores podrán ser llenadas temporalmente, en la manera que dispongan los estatutos corporativos o el certificado de incorporación de la compañía inscrita de inversión, hasta la próxima reunión anual de tenedores de valores mobiliarios de dicha compañía inscrita de inversión, siempre y cuando, luego de llenada dicha vacante, por lo menos 2/3 partes de los directores ejerciendo como tales hayan sido electos por los tenedores de valores mobiliarios en una reunión anual o especial convocada para tal elección. Esto no debe ser interpretado como una prohibición de que una compañía inscrita de inversión divida sus directores en clases si su certificado de incorporación, estatutos corporativos o la ley bajo la cual se organice así lo exija o permita, siempre y cuando que ninguna clase sea elegida por un término menor de un año o mayor de cinco años, y que el término de al menos una clase expire cada año.