El Comisionado podrá establecer mediante reglamento un Código de Ética que aplicará a los oficiales, miembros de la junta de directores y junta asesora y a los asesores de inversión de las compañías inscritas de inversión. Las juntas de directores de las compañías inscritas de inversión podrán, a su vez, adoptar Códigos de Ética que vinculen a sus miembros, oficiales, empleados y contratistas.