§ 691g. Órdenes

PR Laws tit. 10, § 691g (2018) (N/A)
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El Comisionado también podrá ordenar la devolución de dinero, incluyendo interés razonable por violaciones a este capítulo. Además, el Comisionado podrá emitir órdenes de cese y desista cuando se incumplan, se han incumplido o estén próximos a incumplirse, los requisitos establecidos por reglamentos emitidos al amparo de este capítulo. También se autoriza al Comisionado a decretar órdenes temporeras. El Comisionado, mediante reglamento, establecerá los procedimientos adjudicativos necesarios. El Comisionado está a su vez autorizado a cobrar derechos de inscripción razonables al solicitar inscribir la compañía de inversión, cuyos derechos de inscripción serán al menos 3/100 por ciento (0.03%) del valor total en dólares del capital social que la compañía de inversión haya emitido o se proponga emitir y para cualquier otra solicitud de acción presentada ante el Comisionado.