(a) Cualquier persona que dentro del periodo de 10 años anteriores haya sido convicto de los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude, apropiación ilegal de identidad, según definidos por el Código Penal de Puerto Rico de 2012, secs. 5001 et seq. del Título 33, cualquier delito relacionado con la compra o venta de cualquier valor, o que surja de la conducta de la persona como suscriptor, corredor, asesor de inversiones, o cualquiera otra actividad financiera; o de la conducta de la persona como una persona afiliada, vendedor, empleado, oficial o director de una compañía de inversiones, banco, compañía de seguros, o de cualquier otra empresa financiera.
(b) Cualquier persona, que por razón de su mala conducta, esté permanente o temporeramente impedido por una orden, sentencia o decreto de cualquier tribunal con jurisdicción de actuar como suscriptor, corredor, asesor de inversiones, o cualquiera otra actividad financiera; o como una persona afiliada, vendedor, empleado, oficial o director de una compañía de inversiones, banco, compañía de seguros, o de cualquier otra empresa financiera, o de participar en o continuar cualquier conducta o práctica en relación a cualquier actividad de ese tipo o en relación a la compra y venta de cualquier valor.
(c) Cualquier compañía que tenga una persona afiliada que sea inelegible por cualquier razón incluida en los incisos (a) y (b) de esta sección.
(d) Cualquier persona a quien se le haya revocado su licencia o se le haya suspendido de ejercer una profesión debidamente reglamentada por ley siempre y cuando la falta que provocó la suspensión o revocación de licencia responda a una falta de ética profesional.