Las órdenes del Secretario según este capítulo se expedirán sólo después de la debida notificación y oportunidad de audiencia a las partes. La notificación a las partes de cualquier procedimiento ante el Secretario, se efectuará mediante notificación personal a cada una, o por correo certificado o telegrama confirmado dirigido a su último domicilio comercial conocido. La notificación a otras personas interesadas distintas de las partes, si las hubiere, podrá hacerse en igual forma, o mediante su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico.