§ 675. Acciones legales contra extralimitaciones graves

PR Laws tit. 10, § 675 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario queda por la presente autorizado para entablar acción ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, alegando que una persona ha incurrido en conducta ilícita crasa o extralimitación grave en el desempeño de sus atribuciones como funcionario o director de alguna compañía de inversiones inscrita. Dicha acción deberá incoarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la comisión de cualesquiera actos imputados.

Si tales imputaciones de conducta ilícita, crasa o extralimitación grave formuladas por el Secretario se comprobaren, el tribunal prohibirá a dicha persona actuar en tal carácter, ya sea permanentemente o por el período de tiempo que en su discreción el tribunal considere adecuado.