El Secretario queda por la presente autorizado para entablar acción ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, alegando que una persona ha incurrido en conducta ilícita crasa o extralimitación grave en el desempeño de sus atribuciones como funcionario o director de alguna compañía de inversiones inscrita. Dicha acción deberá incoarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la comisión de cualesquiera actos imputados.
Si tales imputaciones de conducta ilícita, crasa o extralimitación grave formuladas por el Secretario se comprobaren, el tribunal prohibirá a dicha persona actuar en tal carácter, ya sea permanentemente o por el período de tiempo que en su discreción el tribunal considere adecuado.