Ninguna compañía inscrita de inversiones se apartará, a menos que esté autorizada por una mayoría de sus valores votantes en circulación y por el Secretario, de ninguna norma fundamental consignada en la solicitud de inscripción, ni cambiará la naturaleza de su negocio para dejar de ser una compañía de inversiones.
Siempre que el Secretario, de oficio o a requerimiento de parte, considere que una compañía inscrita de inversiones ha dejado de ser una compañía de inversiones, así lo declarará mediante orden; y la inscripción de dicha compañía quedará sin efecto tan pronto como tal orden entre en vigor. El Secretario deberá hacer publicar dicha orden en un periódico de circulación general en Puerto Rico.