§ 653. Reglamentación

PR Laws tit. 10, § 653 (2018) (N/A)
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El Comisionado de Instituciones Financieras promulgará un reglamento para la implantación de las disposiciones de este capítulo, sin sujeción a las secs. 2101 et seq. del Título 3, dentro de los sesenta (60) días de aprobada esta ley.