§ 648. Destrucción de registros o expedientes

PR Laws tit. 10, § 648 (2018) (N/A)
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Todo concesionario podrá destruir sus registros, expedientes o documentos una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última entrada en dichos registros, expedientes, o documentos, o desde la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible, o que haya sido auditado por la OCIF, lo que sea más tarde, excepto cuando por orden judicial o a solicitud del Comisionado se requiera otra cosa. Todo concesionario mantendrá un registro especificando los registros, expedientes o documentos destruidos en conformidad con las reglas o reglamentos que establezca el Comisionado.