§ 647. Pérdida del recibo

PR Laws tit. 10, § 647 (2018) (N/A)
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Cuando al prendador se le extravíe o de cualquier otra manera perdiere el recibo del objeto dado en prenda, éste vendrá obligado a informar inmediatamente al concesionario dicho hecho y el objeto dado en prenda podrá ser redimido mediante la verificación de los detalles de identificación que aparezcan en el recibo de empeño y en los registros con la persona que alega ser dueño del objeto dado en prenda. La identificación será una emitida por una agencia pública del Gobierno de Puerto Rico o el gobierno federal, con foto vigente al momento de la transacción cuyo número de identificación será anotado en el recibo de empeño. Se levantará un acta a estos efectos donde deberá constar que la persona es la misma que empeñó el objeto en cuestión y se anotará su dirección, lugar de trabajo y número de teléfono de su residencia, lugar de trabajo u oficina.