La fecha de vencimiento de cualquier préstamo sobre prenda será de treinta (30) días, excepto que dicha fecha de vencimiento se puede extender por acuerdo entre el prendador y el concesionario. Cada extensión tiene que estar evidenciada por escrito, indicando claramente la nueva fecha de vencimiento y los intereses y cargos por servicio adeudados a la nueva fecha de vencimiento. El concesionario debe proveer copia de dicho escrito al prendador. Se entenderá que cualquier término que se conceda para el repago de un préstamo sobre prenda en exceso del término original de treinta (30) días se considerara una extensión, según dicho término se utiliza en esta sección, y no un nuevo contrato de préstamo. En el caso de una extensión del préstamo sobre prenda, los intereses y el cargo por servicio diario del préstamo sobre prenda durante el término de la extensión será igual al por ciento de interés y al cargo por servicio del préstamo sobre prenda para el periodo original dividido entre treinta (30) días (es decir, un trigésimo (1/30) del cargo por servicio total original y de la tasa de interés del préstamo sobre prenda) multiplicado por el número de días transcurridos. El número de extensiones las cuales las partes puedan convenir no excederá de quince (15) meses, pero el concesionario permitirá la redención del bien antes del término de extensión.
En los casas de extensiones, el contrato deberá proveer que el pago del principal, intereses y cargos adicionales se haga en los mismos términos e intereses originales, y que se permitan abonos al principal.
No obstante lo anteriormente dispuesto, y como una alternativa al préstamo sobre prenda de treinta (30) días y sus extensiones, el concesionario y el prendador pueden acordar un convenio de plazas aplazados, en el que se provea para que el pago del principal, intereses y cargos adicionales permitidos por este capítulo se haga en periodos iguales de tiempo y en cantidades iguales de amortización. En estos casas, se entenderá vencida la obligación principal, cuando la misma tenga vencida dos (2) plazas de intereses y de cargos adicionales. Luego de vencida la obligación, el concesionario podrá vender la prenda, sujeto a las disposiciones de este capítulo.