§ 639. Licencia—Devolución de solicitud

PR Laws tit. 10, § 639 (2018) (N/A)
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(a) Al recibir la solicitud de licencia, el Comisionado la verificará y podrá devolverla al peticionario, por cualquiera de las siguientes razones que surjan de su faz, pero sin limitarse a:

(1) La solicitud no fue presentada en su totalidad conforme a las disposiciones de este capítulo o reglamentos que podrían ser promulgados en virtud del mismo, y

(2) la solicitud carece de información o de documentos suficientes, según requeridos por este capítulo o reglamento.

(b) En caso de que el Comisionado devuelva la solicitud de licencia, la cantidad pagada por gastos de investigación y por concepto de la licencia se devolverá al peticionario.