(1) Biodiesel puro.— Compuesto de ésteres mono alquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de fuentes de lípidos renovables, tales como aceites vegetales y grasa animal, designado B100, y que cumple con los requisitos del estándar de la American Society for Testing and Materials (ASTM) D6751 para uso en motores diesel. Además, cumplirá con los siguientes requisitos:
(a) Es producido o derivado de fuentes renovables, alternas al petróleo, incluyendo lípidos naturales como aceites vegetales o grasas animales, con o sin uso previo, mediante procesos industriales de esterificación, transesterificación u otros utilizados en la preparación de un sustituto total al diesel obtenido del petróleo.
(b) Cumple con los requisitos de registro para combustibles y aditivos establecidos por la Agencia Federal de Protección Ambiental (“EPA”, por sus siglas en inglés) a tenor con la Sección 211 de la Ley Federal de Aire Limpio (Clean Air Act) de 1955, Pub. L. 84-59, Ch. 360, 69 Stat. 322, según enmendada.
(c) Es manufacturado, preparado, vendido y despachado como sustituto para el combustible diesel derivado de petróleo.
(d) Cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas bajo este capítulo y bajo cualquier reglamentación aprobada por la Administración de Asuntos Energéticos.
(2) Biodiesel mezclado con diesel derivado del petróleo.— El término “biodiesel” también incluye a las mezclas de biodiesel puro con diesel derivado del petróleo. Dichas mezclas serán identificadas por la letra B seguida del porcentaje volumétrico del biodiesel puro contenido en la mezcla. Por ejemplo, una mezcla que contenga dos por ciento (2%) de biodiesel puro y noventa y ocho por ciento (98%) diesel derivado del petróleo será identificada como B2.