§ 488. Incumplimiento

PR Laws tit. 10, § 488 (2018) (N/A)
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Todo negocio o establecimiento que se dedique a la distribución o venta al detal de aceite de motor en Puerto Rico que incumpla con las disposiciones de este capítulo, cometerá falta administrativa y estará sujeta al pago de una multa administrativa que no excederá de quinientos dólares ($500). El Departamento también queda autorizado a imponer esas multas administrativas por incumplimiento de este capítulo o al reglamento aprobado en virtud de éste. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas, ingresará a los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor.