§ 487. Aprobación de reglamento

PR Laws tit. 10, § 487 (2018) (N/A)
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El Departamento de Asuntos del Consumidor será la agencia responsable de velar por el cumplimiento de este capítulo. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta ley, el Departamento deberá aprobar y promulgar un reglamento sobre los requisitos de forma, tamaño y otras especificaciones del rótulo a que se refiere la sec. 486 de este título.