§ 445. Negociación de resguardo por mercancía gravada

PR Laws tit. 10, § 445 (2018) (N/A)
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Toda persona que depositare mercancías sobre las cuales no tuviere derecho de propiedad, o sobre las cuales existiere un gravamen, y que tomare por ellas un resguardo negociable, el cual negociare después por valor, con intención de engañar y sin dar a conocer su falta de derecho de propiedad o la existencia del gravamen, será culpable de un delito, y convicta que fuere será castigada por cada ofensa con prisión que no excederá de un año o con multa que no excederá de $1,000, ó con ambas penas.