El depositario o cualquier funcionario, agente o empleado de un depositario que entregare mercancías que no estuvieren en posesión de dicho depositario, sabiendo que un resguardo negociable, la enajenación del cual transferiría el derecho de posesión de dicha mercancía, se encuentra en circulación y sin cancelar, sin obtener la posesión de tal resguardo al tiempo de la entrega o antes de dicho tiempo, será, excepto en los casos dispuestos en las secs. 404 y 416 de este título, culpable de un delito, y convicto que fuere será castigado por cada falta con prisión que no excederá de un año, o con multa que no excederá de $1,000, ó con ambas penas.