§ 439. Negociación anula gravamen del vendedor

PR Laws tit. 10, § 439 (2018) (N/A)
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Cuando se hubiere expedido un resguardo negociable por mercancías, ningún gravamen a favor del vendedor ni derecho de detención en tránsito, invalidará los derechos de uno que hubiere adquirido por valor y de buena fe, a quien se hubiere negociado dicho resguardo antes o después de la notificación del gravamen del vendedor o del derecho de detención en tránsito, dirigida al depositario que expidió el referido resguardo. Ni estará obligado el depositario a entregar la mercancía o justificado en entregarla a un vendedor no pagado a menos que primero se entregue el resguardo para su cancelación.