Cuando la persona que haya vendido, o pignorado mercancías que se encuentran en depósito y por las cuales se hubiere expedido un resguardo negociable, o que haya vendido, o pignorado el resguardo negociable acreditativo de tales mercancías, continuare en posesión del resguardo negociable, la negociación subsiguiente del mismo por aquella persona en cualquier venta, u otra enajenación a cualquier persona que lo recibiera de buena fe, por valor, y sin conocimiento de la venta o pignoración anterior, tendrá el mismo efecto que tendría si el primer comprador de la mercancía o del resguardo hubiere expresamente autorizado la negociación subsiguiente.