La validez de la negociación de un resguardo no será afectada por el hecho de que esa negociación fuere una infracción del deber por parte de la persona que hiciere la negociación, o por el hecho de que el dueño del resguardo fue inducido por fraude, equivocación o coacción a confiar la posesión o custodia del resguardo a aquella persona, si la persona a quien se negoció el resguardo o la persona a quien el resguardo fue negociado subsiguientemente, lo hizo por valor, sin conocimiento de la infracción del deber, o del fraude, equivocación o coacción.