§ 435. Endosante no será garantizador

PR Laws tit. 10, § 435 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El endoso en un resguardo no hará al endosante responsable de falta alguna por parte del depositario o de endosantes anteriores del resguardo, en el cumplimiento completo de sus obligaciones respectivas.