(a) Que el resguardo es genuino;
(b) que tiene derecho legal para negociarlo o traspasarlo;
(c) que no tiene conocimiento de hecho alguno que afecte la validez o valor del resguardo, y
(d) que tiene el derecho de traspasar el título de propiedad de la mercancía y que la mercancía es de buena calidad o a propósito para un fin determinado, siempre que esas garantías habrían estado implícitas si el contrato entre las partes hubiere sido para traspasar, sin resguardo, las mercancías representadas por aquél.