§ 433. Traspaso de resguardo negociable sin endoso

PR Laws tit. 10, § 433 (2018) (N/A)
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Cuando se traspasa un resguardo negociable por valor, mediante entrega, y el endoso del cedente es esencial para la negociación, el cesionario adquiere un derecho contra el cedente para obligarle a endosar el resguardo a menos que aparezca la intención en contrario. La negociación tendrá efecto desde la fecha en que realmente se hace el endoso.