(a) El derecho a la mercancía que la persona que le negocia el resguardo tenía o estaba facultada para traspasar a un comprador de buena fe, por valor; y también el derecho a la mercancía que el depositante o la persona a cuya orden había de entregarse la mercancía, en virtud de las condiciones del resguardo, tenía o estaba facultada para traspasar a un comprador de buena fe, por valor, y
(b) la obligación directa del depositario de retener la posesión de la mercancía para dicha persona de acuerdo con los términos del resguardo con tanta amplitud como si el depositario hubiere contratado directamente con ella.