(a) Por su dueño, o
(b) por cualquier persona a quien le haya sido confiada por el dueño la posesión del resguardo siempre que, por las condiciones del mismo, el depositario se obligue a entregar la mercancía a la orden de la persona a quien ha sido confiada la posesión o custodia del resguardo, o siempre que, en la fecha en que fuere confiada, el resguardo estuviere en forma tal que pueda ser negociado mediante entrega del mismo.