§ 428. Negociación de resguardos negociables mediante endoso

PR Laws tit. 10, § 428 (2018) (N/A)
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Un resguardo negociable podrá ser negociado por endoso de la persona a cuya orden, por las condiciones del resguardo, puede entregarse la mercancía. Ese endoso podrá ser en blanco, al portador o a una persona especificada. Si fuere endosado a una persona especificada podrá ser nuevamente negociado mediante endoso en blanco de esa persona, al portador o a otra persona especificada. De igual modo podrán hacerse subsiguientes negociaciones.