§ 427. Negociación de resguardos negociables mediante entrega

PR Laws tit. 10, § 427 (2018) (N/A)
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(a) Cuando, por las condiciones del resguardo, el depositario se obliga a entregar la mercancía al portador, o

(b) cuando, por las condiciones del resguardo, el depositario se obliga a entregar la mercancía a la orden de una persona especificada, y esa persona o un subsiguiente endosatorio del resguardo lo hubiere endosado en blanco o al portador.