(a) Cuando, por las condiciones del resguardo, el depositario se obliga a entregar la mercancía al portador, o
(b) cuando, por las condiciones del resguardo, el depositario se obliga a entregar la mercancía a la orden de una persona especificada, y esa persona o un subsiguiente endosatorio del resguardo lo hubiere endosado en blanco o al portador.