Después que la mercancía haya sido vendida legalmente para satisfacer el gravamen del depositario, o que se hubiere vendido o dispuesto de ella legalmente por razón del carácter perecedero o peligroso de la misma, el depositario no será subsiguientemente responsable por la falta de entrega de la mercancía al depositante o al dueño de ella, o al tenedor del resguardo que se hubiere expedido por la mercancía cuando fue depositada, aun cuando dicho resguardo fuere negociable.