§ 424. Mercancía perecedera o peligrosa

PR Laws tit. 10, § 424 (2018) (N/A)
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Si la mercancía fuere de carácter perecedero, o si perdiera grandemente en valor por estar almacenada, o si por su olor, merma, naturaleza inflamable o explosiva pudiera perjudicar a otra propiedad, el depositario podrá dar el aviso al dueño o la persona a cuyo nombre estuviere depositada la mercancía, que fuere razonable y posible de acuerdo con las circunstancias, para que satisfaga el gravamen sobre aquélla y la retire del almacén, y en caso de que dichas personas dejaren de satisfacer el gravamen y de retirar la mercancía dentro del tiempo así especificado, el depositario podrá vender la mercancía en subasta pública, o en venta privada, sin anunciarla. Si el depositario después de hacer un esfuerzo razonable no pudiere vender la referida mercancía, podrá disponer de ella en cualquier forma legal, y no incurrirá en responsabilidad alguna como resultado de su acción.

El producto de cualquier venta que se hiciere de acuerdo con las disposiciones de esta sección, se aplicará en la misma forma que el producto de las ventas que se hicieren de acuerdo con las disposiciones de la sección precedente.